Donar tiene ventajas.

Los donantes personas físicas pueden deducir de la cuota íntegra del IRPF, con un límite del 10% de la base liquidable, el 80% de los primeros 150€ donados y el 35% del resto (o 40% a partir del tercer año, si cada año la cantidad donada a la misma fundación es igual o superior), como deducción estatal.

Los donantes personas jurídicas pueden deducir la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, con un límite del 10% de la base imponible, un 35% del importe donado (o un 40% a partir del tercer año, si cada año la cantidad donada a la misma fundación es igual o superior).

Puedes consultarlo en www.aeat.es

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